JurídicoESEN

Artículo 53

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 53. Los remates se harán ante el Juez de la causa, entre las diez de la mañana y las cuatro de la tarde.

El Juez señalará la hora en que deba principiar la licitación, y no cerrara el remate sino después de haber transcurrido dos horas, cuando menos,de principiada la licitación y previo anuncio de que va a cerrar el remate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1907