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Artículo 94

Al Quedar Cesante Un Empleado Civil Por Causa Distinta De La Renuncia Del Cargo O Del Incumplimiento De Las Obligaciones Inherentes A El, Tiene Derecho A Continuar De Alta En La Sección De Caja Y Pagaduría De La Respectiva Repartición O Dependencia, Por El Termino De Tres (3) Meses, Para La Formación De Su Hoja De Servicios

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al quedar cesante un empleado civil por causa distinta de la renuncia del cargo o del incumplimiento de las obligaciones inherentes a el, tiene derecho a continuar de alta en la Sección de Caja y Pagaduría de la respectiva Repartición o Dependencia, por el termino de tres (3) meses, para la formación de su Hoja de Servicios. Este tiempo no se computa como de servicio y los sueldos pagados al empleado durante dicho lapso, se descuentan del valor total del auxilio de cesantía. Este beneficio solo puede concederse cuando el empleado es removido con tres (3) o mas años de servicios continuos; no se hará efectivo el descuento cuando el empleado acredite diez (10) o mas años de servicio continuo. (Decretos2332 de 1946 y 2036 de 1949).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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