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Artículo 10

Ley 69 de 1928 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre defensa social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se establece prelación en las diligencias, actuaciones y juicios relativos a los delitos de que trata esta Ley y las de prensa; en tal virtud, los funcionarios públicos les darán preferencia respecto de toda clase de asuntos, a fin de que sean despachados precisamente dentro de los términos legales. La infracción a lo dispuesto en este Artículo se castigara con multas sucesivas de diez pesos ($10) a cincuenta pesos ($ 50), que impondrán, a solicitud del Ministerio Publico, los Tribunales, a los Jueces

de Prensa y Orden Publico, y la Corte Suprema, a lo Magistrados del Tribunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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