Cuando un suscriptor residencial solicite la suspensión temporal del servicio de energía eléctrica, la empresa podrá cobrar como máximo el 30% del valor mínimo mensual por cada mes.
Tales suspensiones solo podrán solicitarlas los suscriptores residenciales que tengan servicio por contador, y no podrán ser menores de un mes para los efectos de la liquidación.