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Artículo 5

Ley 41 de 1919 · Por la cual se concede auxilios a varios Departamentos, destinados a fomentar un servicio público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento del Magdalena tendrá un auxilio igual al fijado en el artículo 1° del Departamento del Atlántico y con el mismo fin expresado. Las disposiciones contenidas en los artículo 2°, 3° y 4° son aplicables al Departamento del Magdalena y sus municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1919