JurídicoESEN

Artículo 5

Decreto 920 de 1953 · Por el cual se reglamenta el decreto extraordinario número 0279 de 1953 sobre ejercicio de la medicina y de la odontología

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Antes de refrendar cualquier título que confiera autorización para el ejercicio de las profesiones médica, odontológica o farmacéutica, la Junta respectiva se cerciorará de que el titular o solicitante no ha ejercido dicha profesión en tiempo alguno, y al efecto, podrá emplear todos los medios de investigación y prueba autorizados por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 920 de 1953