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Artículo 2

Ley 23 de 1976 · Por la cual se dispone la conmemoración del sesquicentenario de Buenaventura como Puerto Franco al Comercio Internacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo precedente el Gobierno constituirá y proveerá de fondos suficientes con la debida oportunidad, una Junta Organizadora del programa conmemorativo, en la cual tendrán representación la Municipalidad de Buenaventura, el Gobierno Departamental del Valle y las Juntas Departamentales de Deportes y de Turismo de ese Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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