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Artículo 30

Los Jurados De Votación Deben Ser Ciudadanos En Ejercicio, Y Tendrán Las Siguientes Condiciones

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jurados de Votación deben ser ciudadanos en ejercicio, y tendrán las siguientes condiciones. 1ª Recibir los votos de los ciudadanos que tienen derecho a votar en la respectiva mesa. 2ª Llevar el registro de votantes. 3ª Hacer el recuento de los votos emitidos en la mesa, y levantar y firmar el acta de escrutinio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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