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Artículo 17

Terminada La Construcción Del Ferrocarril Troncal De Oriente, En El Sector Barbosa-Bucaramanga, Y Si Los Estudios Hechos En El Sector Bucaramanga-Fundación Lo Aconsejaren, Se Procederá A La Construcción De Este Último Sector, Invirtiendo Anualmente La Suma De $2

Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminada la construcción del Ferrocarril Troncal de Oriente, en el sector Barbosa-Bucaramanga, y si los estudios hechos en el sector Bucaramanga-Fundación lo aconsejaren, se procederá a la construcción de este último sector, invirtiendo anualmente la suma de $2.000.000, tomados del Fondo Ferroviario Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 929 de 1946