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Artículo 1

El Gran Consejo Electoral Se Instalará En La Capital De La República El Día 1 De Diciembre Del Corriente Año, Á Las Dos De La Tarde, Para Cumplir Las Atribuciones Que Le Confieren La Constitución Y Las Leyes, Y Al Efecto Hará Los Nombramientos De Consejeros Electorales De Los Departamentos Y Los Comunicará A Los Favorecidos

Decreto 1074 de 1910 · Por el cual se reglamenta la elección para Diputados a las Asambleas Departamentales en desarrollo de las leyes sobre elecciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gran Consejo Electoral se instalará en la capital de la República el día 1 de Diciembre del corriente año, á las dos de la tarde, para cumplir las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes, y al efecto hará los nombramientos de Consejeros Electorales de los Departamentos y los comunicará a los favorecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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