°. El artículo 21 del Decreto 700 de 1954 quedará así: Artículo 21. Los Jueces Superiores de Aduanas tendrán la misma categoría, privilegios y asignaciones de los Jueces Superiores de Distrito Judicial y serán Jefes de las investigaciones que se adelanten dentro del territorio de su jurisdicción.
Los Jueces Auxiliares de Instrucción Penal Aduanera devengarán un sueldo mensual de mil pesos ($1.000.00) moneda legal.