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Artículo 78

Los Negocios Que Cursen En Los Juzgados Superiores Y De Circuito Civil O Penal, Serán Sometidos A Repartimiento General Cuando, Conforme Al Presente Decreto, Haya Más De No Juez En Un Mismo Circuito Penal O Civil

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los negocios que cursen en los Juzgados Superiores y de Circuito Civil o Penal, serán sometidos a repartimiento general cuando, conforme al presente Decreto, haya más de no Juez en un mismo Circuito Penal o Civil. Este repartimiento se verificará al entrar en vigencia el presente decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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