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Artículo 1

Del Decreto Legislativo Número 0029 De 1957, En El Sentido De Que Las Apropiaciones Para Gastos De Administración, Explotación, Sostenimiento, Con Servicio, Desarrollo Y Ampliación Del Terminal Marítimo De Buenaventura De Que Trata El Decreto Número 054 De 1957, Podrá Invertirse Hasta $ 1

Decreto 268 de 1957 · POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 0029 DEL MISMO AÑO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Modificase el artículo 2º del Decreto legislativo número 0029 de 1957, en el sentido de que las apropiaciones para gastos de administración, explotación, sostenimiento, con servicio, desarrollo y ampliación del Terminal Marítimo de Buenaventura de que trata el Decreto número 054 de 1957, podrá invertirse hasta $ 1.000.000.00. destinados a la reconstrucción y ampliación del Acueducto de Buenaventura, aunque los productos del Terminal Marítimo no den margen para ello.

Parágrafo

, La suma de que trata este artículo será entregada al Instituto de Fomento Municipal, que es la entidad encargada de ejecutar las obras respectivas, debiendo a ello ya sea por administración directa o por contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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