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Artículo 3.8.2.17

- Libreta De Ahorro E Inversion

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.8.2.17.- LIBRETA DE AHORRO E INVERSION. Los aportes de los trabajadores se acreditarán mediante libretas de ahorro e inversión. Cada libreta llevará impresos los artículos de este capítulo, y del reglamento de administración, que fijen el derecho de participación del trabajador en los valores y créditos del fondo. En la libreta de ahorro e inversión, se abonarán los aportes del tenedor, la parte que a este corresponda en la contribución de la empresa a medida que se vaya consolidando, y la reinversión de utilidades cuando fuere del caso. Las libretas de ahorro e inversión no podrán negociarse ni cederse. CAPITULO III DE LA ASAMBLEA, JUNTA DIRECTIVA Y REVISORIA FISCAL

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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