°. Para los fines de la Ley 109 de 1936, las empresas de Energía Eléctrica y de Acueducto que en la actualidad estén ocupando bienes de uso público y derivando aguas de uso público, se clasifican en los siguientes grupos: Primer Grupo- Empresas establecidas en Municipios de 10.000 habitantes o menos. Segundo Grupo- Empresas establecidas en Municipios de más de 10.000 habitantes.
Cuando en un Municipio de 10.000 habitantes o menos, pero que sean centros industriales o mineros, hubiere empresas de las que trata este Decreto, queda obligadas a presentar los documentos que se exigen para las empresas comprendidas en el segundo grupo.