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Artículo 13

El Escribiente Está Subordinado Al Administrador

Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Escribiente está subordinado al Administrador. Llevará el libro de registro y pasara en seguida todos los documentos que entren a despacho del Administrador; tendrá a su cargo el envió de las notas que dirija el Administrador a la demás Oficinas; la vigilancia de lo que entre al establecimiento o salga de él y las demás funciones que se le señalen en este Decreto y en los reglamentos internos de la Litografía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 877 de 1915