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Artículo 3

Decreto 2357 de 1996 · por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la Propiedad Industrial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las tasas correspondientes a los trámites, actuaciones especiales, solicitudes varias y demás servicios de que trata el artículo 1° del presente Decreto, deberán ser canceladas previamente a la radicación de la solicitud respectiva, exceptuando las cauciones y los pagos por información al usuario de que tratan los numerales 2° y 5°, respectivamente del artículo 1 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2357 de 1996