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Artículo 2

º

Decreto 1282 de 1994 · por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Derechos adquiridos. De conformidad con los artículos 11 y 289 de la Ley 100 de 1993, se respetarán los derechos, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, para quienes a la fecha de vigencia de dicha ley, hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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