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Artículo 28

Destinación

Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es el acto administrativo emanado del Director General de Prisiones, por medio del cual se asigna a un Oficial, Sub-oficial, o guardián del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, a un establecimiento carcelario, una vez finalizado el concurso correspondiente.

De las situaciones administrativas .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1986