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Artículo 213

Los Padrinos De Un Duelo, Cuando Este Se Realizare, Serán Sancionados Con Arresto De Dos Meses A Un Año

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los padrinos de un duelo, cuando este se realizare, serán sancionados con arresto de dos meses a un año. La pena será de seis meses a tres años de prisión si concertaren el duelo a muerte en condiciones tales que esta sea inevitable o cuando emplearen medios desleales contra alguno de los combatientes. Capítulo V Disposiciones comunes a los Capítulos anteriores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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