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Artículo 22

Cerradas Las Votaciones, El Jurado Correspondiente A Cada Mesa Procederá A Hacer El Escrutinio De Los Votos Emitidos Por Cada Una De Las Listas Inscritas Y Levantará Un Acta Que Deberá Entregar Al Alcalde Del Lugar, Junto Con Las Papeletas Respectivas

Decreto 695 de 1972 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cerradas las votaciones, el jurado correspondiente a cada mesa procederá a hacer el escrutinio de los votos emitidos por cada una de las listas inscritas y levantará un acta que deberá entregar al Alcalde del lugar, junto con las papeletas respectivas. Esta autoridad hará el escrutinio general de los votos emitidos y la declaración de elección de las personas que conforme al sistema de cuociente electoral hubieren resultado elegidas. Este escrutinio deberá hacerse en presencia del Presidente y Secretario de la respectiva Cámara y de tres comerciantes que tengan derecho a votar, nombrados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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