JurídicoESEN

Artículo 41

Toda Caución En Dinero Efectivo Que Se Otorgue Ante El Juez O Funcionario Instructor Aduanero Se Mantendrá En La Caja De La Aduana Respectiva A Órdenes Del Juez O Instructor

Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda caución en dinero efectivo que se otorgue ante el Juez o funcionario instructor aduanero se mantendrá en la Caja de la Aduana respectiva a órdenes del Juez o Instructor. El Cajero la recibirá como depósito provisional y su devolución se hará cuando el Juez o el Instructor lo ordene, por Fondo Rotatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2435 de 1953