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Artículo 20

Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para disfrutar de las concesiones otorgadas por esta Ley es indispensable que quien se acoja á ellas sea leproso calificado, esto es, reconocido y declarado como tál por los Médicos oficiales, y que resida dentro de uno de los lazaretos ó colonia reglamentados por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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