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Artículo 6

Una Comisión Especial, Integrada Por Dos Representantes Del Ministerio De Guerra Y Dos De La Comisaria Especial De Arauca, Procederá A Delimitar En Forma Aproximada, Sobre Una Carta Adecuada, Las Zonas De Terrenos Baldíos Que Para Cada Una De Estas Entidades Se Reserve, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 4° Del Decreto Que Se Reglamenta

Decreto 954 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 140 de 27 de enero de 1953

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Una Comisión Especial, integrada por dos representantes del Ministerio de Guerra y dos de la Comisaria Especial de Arauca, procederá a delimitar en forma aproximada, sobre una carta adecuada, las zonas de terrenos baldíos que para cada una de estas entidades se reserve, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto que se reglamenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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