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Artículo 12

Ley 37 de 1990 · por medio de la cual se modifica la Ley 41 de 1969.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sociedad Colombiana de Economistas, será un órgano consultor del Gobierno Nacional en todos los niveles, en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo social y económico. En las comisiones que integre para este fin, debe incluir un representante de la Sociedad Colombiana de Economistas y las respectivas asociaciones regionales lo serán a nivel regional, departamental, municipal y distrital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1990