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Artículo 2

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características del servicio de transporte marítimo . Las disposiciones del presente Decreto le son aplicables al servicio de transporte marítimo que se ofrece bajo los criterios de imparcialidad, igualdad y continuidad. Se entiende por imparcialidad el principio según el cual el servicio de transporte marítimo debe satisfacer las exigencias de Interés general, sin favorecer intereses particulares; por igualdad, el principio según el cual todos los usuarios y empresas de transporte marítimo, sin discriminación de ninguna naturaleza, tengan la misma oportunidad de utilizar y ofrecer los servicios de transporte marítimo; y, por continuidad, el principio según el cual el servicio de transporte marítimo debe prestarse a través del tiempo en forma permanente, es decir, sin interrupciones. El servicio de transporte marítimo puede ser regular u ocasional. El servicio de transporte marítimo regular es aquel que sigue rutas definidas y cumple frecuencias e intinerarios preestablecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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