ARTICULO 275 ter. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en la mitad, si el hecho se cometiere
a)
En aeronaves de Estado;
b)
Por un funcionario o empleado público con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, o por empleados de empresas de transporte aéreo;
c)
Por tres o más personas;
d)
En aeronaves destinadas al transporte público.