Para los efectos del
del artículo 14 de la Ley 29 de 1973, dentro del mismo término a que se refiere el artículo anterior, los Notarios enviarán s la Superintendencia de Notariado y Registro certificados suyos sobre los siguientes hechos
Número de escrituras autorizadas por ellos en el mes inmediatamente anterior;
El cumplimiento de sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro, el Fondo Nacional del Notariado, el Colegio de Notarios, las entidades de seguridad o provisión social, sus empleados subalternos y las demás que les impongan las leyes.
No habrá lugar al pago de subsidio a quienes no hayan cumplido los requisitos establecidos en este artículo.