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Artículo 13

Sanciones Para Los Miembros De Las Juntas De Calificación De Invalidez Y Sus Secretarios

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones para los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y sus secretarios. Los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y los secretarios, que en forma injustificada dejen de asistir a una de sus reuniones, o se nieguen a cumplir con sus funciones, darán lugar a un llamado de atención por parte de la respectiva junta. De este llamado de atención se dejará constancia en el acta correspondiente y se informará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La reincidencia dará lugar al cambio del respectivo miembro de la Junta o Sala de decisión, por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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