Prohibición del Plomo y Restricción del Azufre y otros contaminantes en la Gasolina. Prohíbense la importación, producción, distribución y uso de gasolina que contenga tetraetilo de plomo. El Ministerio del Medio Ambiente establecerá las restricciones a la importación, producción y distribución de combustibles con contenido de Azufre y otras sustancias contaminantes.
Las refinerías de Tibú y Orito dispondrán de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de este Decreto, para realizar las transformaciones necesarias tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto por este artículo.
Exceptúase de la prohibición de que trata el inciso 1º de este artículo, el combustible utilizado por aviones de pistón.