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Artículo 2

º

Decreto 352 de 2006 · por el cual se dictan medidas para preservar el orden público en el Departamento del Putumayo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Gobernador del departamento tomará las medidas necesarias para preservar el orden público y evitar la ocurrencia de actos violentos en sus respectivas jurisdicciones, en coordinación con los respectivos alcaldes. En tal sentido, el Gobernador deberá coordinar entre la fuerza pública y los alcaldes municipales el establecimiento de retenes y cordones de seguridad fluviales y terrestres para proteger a la población civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 352 de 2006