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Artículo 40

No Será Admitido En El Establecimiento, Y Si Lo Hubiere Sido Ya, Será Expulsado, Todo Alumno Que Á Juicio Del Consejo Directivo Pueda Perjudicar El Buen Nombre De La Escuela Por Su Mala Conducta Ó Por Cualquier Hecho Escandaloso Ó Inmoral Que Haya Ejecutado Dentro Ó Fuéra Del Establecimiento, Ó Porque Se Le Descubra Alguna Enfermedad Contagiosa Ó Radicalmente Incurable

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No será admitido en el establecimiento, y si lo hubiere sido ya, será expulsado, todo alumno que á juicio del Consejo Directivo pueda perjudicar el buen nombre de la Escuela por su mala conducta ó por cualquier hecho escandaloso ó inmoral que haya ejecutado dentro ó fuéra del establecimiento, ó porque se le descubra alguna enfermedad contagiosa ó radicalmente incurable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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