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Artículo 14

Las Personas Que Ejercieren La Profesión De Farmacéuticos, Sin Llenar Los Requisitos Exigidos En El Presente Decreto, Serán Apercibidas, Y Si Continuaren Ejerciendo Se Castigarán Con Multas De $50 A $200, Y Con El Doble En Caso De Reincidencia

Decreto 1349 de 1933 · Por el cual se derogan los artículos 23 a 30 del marcado con el número 1099 y se reglamenta la profesión de farmacéuticos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que ejercieren la profesión de farmacéuticos, sin llenar los requisitos exigidos en el presente Decreto, serán apercibidas, y si continuaren ejerciendo se castigarán con multas de $50 a $200, y con el doble en caso de reincidencia. Estas multas serán impuestas por los Directores Departamentales o Intendenciales de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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