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Artículo 5

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El buque podrá ser comandado por Oficiales de los grados de Teniente de Navío a Capitán de Navío, según la importancia del barco o la misión que tenga. La Flotilla o la División será comandada por un Oficial Naval Superior o General, de acuerdo con la importancia y la misión que tenga. La Escuadra será comandada por un Capitán de Navío o un Oficial Naval General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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