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Artículo 10

Obrará El Capitán De Acuerdo Con El Cabo Del Resguardo Que Va A Bordo En Las Excursiones, E Intervendrá En La Formación Del Inventario De Lo Que Se Capture O Se Decomise Como Contrabando Conforme A Las Leyes Fiscales

Decreto 643 de 1915 · Reglamentario del servicio de guardacostas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obrará el Capitán de acuerdo con el Cabo del Resguardo que va a bordo en las excursiones, e intervendrá en la formación del inventario de lo que se capture o se decomise como contrabando conforme a las leyes fiscales. Las embarcaciones y objetos aprehendidos serán presentados en la Aduana a que pertenezca el buque, y el Administrador de ella dará cuenta de lo ocurrido, por telégrafo, al Ministerio de Hacienda, a la mayor Brevedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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