Reasunción de competencia. Las competencias delegadas en las intendencias regionales podrán ser reasumidas en la sede principal en cualquier tiempo por razones de orden financiero o por motivos de interés público que así lo ameriten.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.9.3. Reasunción de competencia. El Superintendente de Sociedades podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia por razones de orden financiero o por motivos de interés público que lo ameriten.
(Decreto 2179 de 2007, artículo 3°)
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