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Artículo 3

Decreto 454 de 1938 · Orgánico de la Dirección Seccional de Minas de Pasto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Dirección Seccional de Minas de Pasto ejercerá las funciones que a los Gobernadores atribuyen los artículos 1° y 12 del Decreto 1600 de 1937, para lo cual la Gobernación pondrá a su disposición los expedientes respectivos. También ejercerá la atribución que el articulo décimotercero del mismo Decreto señala a la Dirección General de Minas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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