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Artículo 7

Cuando La Importación Se Realice En Desarrollo De Un Acuerdo Comercial O Convenio Internacional Del Cual Colombia Haga Parte Y En El Que Se Hubieren Establecido Reglas De Origen, Éste Deberá Determinarse Y Certificarse De Conformidad Con Las Reglas Que Para El Efecto Se Hayan Establecido En Dicho Acuerdo O Convenio

Decreto 579 de 1997 · por el cual se establecen medidas de salvaguardia definitivas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando la importación se realice en desarrollo de un Acuerdo comercial o Convenio Internacional del cual Colombia haga parte y en el que se hubieren establecido reglas de origen, éste deberá determinarse y certificarse de conformidad con las reglas que para el efecto se hayan establecido en dicho Acuerdo o Convenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 579 de 1997