º Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio el territorio nacional, actuarán en los municipios que cuenten con servicio público de transporte municipal, un Comité de Transporte Municipal, el cual estará integrado así: - El Alcalde del Municipio correspondiente, quien lo presidirá; - El Comandante Militar o Policial con sede en la respectiva municipalidad; - Las autoridades municipales involucradas en la prestación del servicio público de transporte municipal; - El Gerente o Director de la empresa encargada del aseo o su delegado; - El Director Regional o Seccional del INTRA, o su delegado; - El representante de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia de la localidad.
El representante del Instituto Nacional del Transporte, asistirá a las reuniones del Comité Municipal donde esté radicado el Instituto. En las otras municipalidades podrá delegar la asistencia de un funcionario de la entidad cuando así lo soliciten.
En el Comité Municipal conformado para el Distrito Especial de Bogotá participará el Gerente de la Empresa Distrital de Buses.
A los Comités Municipales podrán asistir otras autoridades de la municipalidad, que se consideren necesarias, en calidad de invitados.