JurídicoESEN

Artículo 11

Del Presente Decreto, Éste Último Dará Cuenta Del Resultado, En Oficio Especial, Al Ministerio De Hacienda, Proponiendo, Al Mismo Tiempo, Las Medidas Ó Reformas Que Juzgue Aplicables Á Las Ocurrencias De Que Se Trate

Decreto 345 de 1888 · Por el cual se reglamenta el Resguardo de las Salinas de Cundinamarca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Siempre que el Jefe del Resguardo ó el Administrador principal visiten las Salinas en cumplimiento del artículo 5.° del presente decreto, éste último dará cuenta del resultado, en oficio especial, al Ministerio de Hacienda, proponiendo, al mismo tiempo, las medidas ó reformas que juzgue aplicables á las ocurrencias de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 345 de 1888