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Artículo 45

La Universidad En El Cumplimiento De Sus Funciones Se Ceñirá A Los Decretos-Leyes 3153, 1050, Y 3130 De 1968, A Les Presentes Estatutos Y A Las Demás Disposiciones Legales Vigentes, Y No Podrá Desarrollar Actividades O Ejecutar Actos Distintos, Ni Destinar Cualquier Parte De Sus Bienes O Recursos Para Fines Diferentes A Los Contemplados En Las Citadas Normas

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Universidad en el cumplimiento de sus funciones se ceñirá a los Decretos-leyes 3153, 1050, y 3130 de 1968, a les presentes estatutos y a las demás disposiciones legales vigentes, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes a los contemplados en las citadas normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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