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Artículo 14

El Andamiaje Para Construcción De Casas O Edificios De Más De Un Piso, Debe Cumplir Con Las Condiciones De Seguridad Y Solidez Necesarios Para Evitar Accidentes De Trabajo, Las Cuales Fijará El Ministro De Trabajo, Higiene Y Previsión Social

Decreto 709 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1939

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El andamiaje para construcción de casas o edificios de más de un piso, debe cumplir con las condiciones de seguridad y solidez necesarios para evitar accidentes de trabajo, las cuales fijará el Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Los demás andamios deben construírse con la solidez y seguridad necesarias para soportar las cargas a que están destinados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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