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Artículo 4

Ley 15 de 1940 · Por la cual se ordena la repatriación de los restos de José María Hernández y se honra la memoria de tres soldados colombianos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente se construirá con fondos nacionales sendos locales para escuelas en las ciudades de Neiva, Departamento del Huila, y la Unión. Departamento de Nariño, con los nombres de Cándido Leguísamo y Juan Solarte Obando, y allí se erigirán los bustos a que se refieren respectivamente, el artículo 2° de la Ley 51 de 1933 el artículo 8° de la Ley 29 de 1933 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1940