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Artículo 77

Corresponde Al Jefe Del Servicio De Giros Dirigir Y Adelantar Las Investigaciones A Que Hubiere Lugar En Los Casos De Reclamación Y Dictar Las Resoluciones Subsiguientes Las Cuales Para Su Validez Requieren La Aprobación Del Ministerio De Correos Y Telégrafos

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Jefe del Servicio de Giros dirigir y adelantar las investigaciones a que hubiere lugar en los casos de reclamación y dictar las resoluciones subsiguientes las cuales para su validez requieren la aprobación del Ministerio de Correos y Telégrafos. El reclamante debe ser indemnizado lo más pronto posible y a más tardar en el término de tres meses, a partir del día de la reclamación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1092 de 1933