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Artículo 2

Ley 1 de 1965 · Por la cual se ordena la construcción de una carretera en el Departamento de Santander

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar cumplimiento a la presente Ley, destínase, a partir de la próxima vigencia fiscal, una partida mínima de dos millones de pesos ($ 2'000.000.00) anuales, que figurará necesariamente en el Presupuesto de Inversión, del Ministerio de Obras Públicas, y si esto no se hiciere, facúltase ampliamente al gobierno para hacer los traslados presupuestales, abrir los créditos adicionales, hacer los contracréditos y efectuar las operaciones necesarias a la efectividad de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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