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Artículo 13

Ley 128 de 1937 · Por la cual se subroga la Ley 77 de 1914 y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para hipotecar los bienes raíces que, conforme a la Ley 53 de 1935 , puede enajenar o permutar con destino a la construcción de cuarteles y bases aéreas. Asimismo se autoriza al Gobierno para vender, permutar o hipotecar el Polígono de Tiro, sin que lo que se obtenga en cambio de tal finca quede precisamente destinado a cuarteles. Hácese extensiva al Polígono de Tiro la excepción a que se refiere el artículo 7o. de la Ley 48 de 1937 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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