º . Adiciónase el artículo 31 del Decreto 2685 de 1999 con el siguiente
Parágrafo
"
Parágrafo
El monto de la garantía que constituyan los usuarios aduaneros permanentes provisionales deberá corresponder al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las operaciones de importación o exportación que deben realizar conforme lo señalado en el literal b) del artículo 30-1 del presente decreto".