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Artículo 13

Decreto 124 de 1997 · por el cual se reglamenta el régimen tributario especial contenido en el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificación posterior. Las calificaciones y autorizaciones expedidas por el comité de entidades sin ánimo de lucro, se otorgarán sin perjuicio de la verificación posterior que pueda adelantar la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Administración Tributaria y Aduanera desarrollará programas de fiscalización dirigidos a las entidades del régimen tributario especial para determinar la procedencia de los egresos, la exención de los excedentes, el cumplimiento de las actividades señaladas en este decreto y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. Así mismo, podrá solicitar informaciones a las entidades que ejerzan control y vigilancia a las entidades de régimen tributario especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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