ARTICULO 389 . Requisitos formales . Las medidas de aseguramiento se adoptarán mediante providencia interlocutoria en que se exprese
1.
Los hechos que se investigan, su calificación jurídica y la pena correspondiente.
2.
Los elementos probatorios sobre la existencia del hecho y de la probable responsabilidad del sindicado, como autor o partícipe.
3.
Las razones por las cuales no se comparten los alegatos de los sujetos procesales.