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Artículo 225

Ley 25 de 1898 · Que deroga el artículo 225 de la Ley 147 de 1888

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Gobierno puede, mediante solicitud de los interesados y con aprobación se la Corte Suprema de Justicia, trasladar á los Magistrados de un Tribunal á otro siempre que á su juicio, no se perjudique el buen servicio público.

Queda derogado el artículo 225 de la ley 147 de 1888 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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